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miércoles, 15 de febrero de 2012

Novedades de la Reforma laboral 2012: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero


Por su condición de Real Decreto-Ley, ésta disposición normativa está
sometida a posterior ratificación parlamentaria.


NOVEDADES


1.- Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) y Agencias de Colocación


Se autoriza a las ETT´s que cuenten con una amplia red de sucursales
distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado
de trabajo, para actuar como agencias privadas de colocación.


Las ETT´s no cobrarán a los trabajadores.


2.- Formación profesional


Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso
retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido
debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta
formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a
lo largo de su vida activa.


3.- Contrato para la formación y el aprendizaje


Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de
veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida
por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.


La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.


Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá
utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores.


4.- Nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de
50 trabajadores):


a) Contará con un periodo de prueba de 1 año.


b) La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000
euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de
30 años.


c) Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán
deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera
cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá
voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por
desempleo durante el mismo periodo.


d) Régimen de bonificaciones:


*Contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad
Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes
entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa
conforme aumenta la antigüedad del trabajador:


--> I Año: 1.000 euros
--> II Año: 1.100 euros
--> III Año: 1.200 euros
--> Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en
sectores donde este colectivo está poco representado.


*Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500
euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración
mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18
anteriores):


--> I Año: 1.300 euros
--> II Año: 1.300 euros
--> III Año: 1.300 euros
--> Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este
colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a
los 1.500 euros.


5.- STOP al encadenamiento de contratos temporales


A partir del 31 de diciembre de 2012 no se pueden encadenar contratos
temporales más allá de los 24 meses.



6.- Contrato a tiempo parcial


Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial
computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases
reguladoras de las prestaciones.


7.- Regulación del teletrabajo


Se salvaguarda el derecho a la formación de estos trabajadores.


Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan
de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las
vacantes en puestos presenciales existentes.


8.- Clasificación profesional y movilidad funcional


Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías
profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales definidos
de forma amplia.


9.- Movilidad geográfica


Desaparece la posibilidad de que la Autoridad Laboral pueda ampliar el
plazo de incorporación o paralizar el traslado.


10.- Movilidad y modificación de condiciones de trabajo

Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la
medida.


Se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o
reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a
la estabilidad en el empleo (al menos un año).


Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven
mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la
reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.


11.- Convenios Colectivos:


a) Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma
que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los
representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar
un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y
particularidades.


b) Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del
convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista
acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y,
en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo.
De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes
autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25
días.


c) Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las
partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos
años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.


12.- Despidos 
a) Despidos individuales:


La empresa podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación
de la sentencia que declare el despido improcedente, entre la readmisión
del trabajador (caso en el que se tendrán que abonar al trabajador los
correspondientes salarios de tramitación) o el abono de una indemnización
de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24
mensualidades. Si se opta por el pago de la indemnización, no habría que
abonar salarios de tramitación, salvo en el supuesto de representantes de
los trabajadores o delegados sindicales.


En relación a los contratos formalizados con anterioridad, la
indemnización se calculará en 45 días de salario por año de servicio por
el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor, y 33
días de salario por año por el tiempo de prestación posterior a la entrada
en vigor.


b) Extinciones de contrato por causas objetivas derivadas de absentismo
aun justificado


Se elimina la necesaria concurrencia del límite colectivo, además del
individual.



c) Despidos colectivos


Se elimina la autorización administrativa previa.


Concurrirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos como la existencia de
pérdidas, actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de
ingresos o ventas de la empresa. Igualmente, se entenderá que la
disminución es persistente cuando se produzca en tres trimestres
consecutivos.


Para los despidos colectivos que afecten a un número mayor de 50
trabajadores se deberá ofrecer a aquéllos un plan de recolocación externa
a través de empresas de recolocación.


El FOGASA asumirá exclusivamente 8 días de salario por año de servicio en
las extinciones objetivas en Empresas de menos de 25 trabajadores.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director
http://www.acerveraabogados.com